Ley de la Industria Eléctrica - Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE)

Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad con respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) es realizada por las unidades de verificación que deben estar acreditadas y aprobadas.

Con fecha 15 de noviembre del 2012 fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), y la Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, la expidió y público en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

Con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 del Reglamento de dicha Ley, el 4 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública en su carácter de anteproyecto a fin de que los interesados emitieran comentarios a éste.

Derivado de los comentarios recibidos en la etapa de consulta pública, la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares, elaboró el siguiente documento:

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).

Con fecha 3 de junio de 2014 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, aprobó el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma NOM-001-SEDE-2012.

El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, establece dentro del marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento, la metodología para que mediante la verificación, se evalúe la conformidad de las instalaciones eléctricas con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, la que la cancele o sustituya.

El Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, es para evaluar la conformidad de las instalaciones a que se refieren los artículos 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 54 y 56 de su Reglamento (artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento) y el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, ya sea que estén o no suministradas por el servicio público de energía eléctrica, de acuerdo con el campo de aplicación de la NOM.


Lugares de concentración pública
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56 de su Reglamento (artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento), corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Con el objeto de precisar la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, así como para establecer los criterios que faciliten y orienten a los solicitantes y usuarios del servicio, así como al suministrador, autoabastecedores y cogeneradores de energía eléctrica para el debido cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, la Secretaría de Energía expidió el siguiente documento:

Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.


Formato de portada de los dictámenes de verificación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 56 de su Reglamento (artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento), corresponde al usuario final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas, estableciendo además, que las instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministro en lugares de concentración pública, requieren para obtener el suministro eléctrico que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Con fecha 28 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, mismo que establece la necesidad de obtener dictámenes de verificación emitidos y firmados por las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría de Energía.

Es necesario cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2011 o el que lo sustituya, y con  el objeto de precisar y facilitar la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, así como para implementar el mecanismo que facilite y oriente a usuarios y a los suministradores de energía eléctrica para el debido cumplimiento de las especificaciones y requisitos técnicos de las instalaciones se expidió el siguiente documento:

Acuerdo que establece el formato de portada de los dictámenes de verificación de las instalaciones eléctricas, en los servicios de alta tensión y lugares de concentración pública.



Resumen


Son lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.

Se consideran lugares de concentración pública independientemente de la carga instalada, los siguientes:
1 Albercas públicas y balnearios;
2 Albergues;
3 Arenas de box y lucha;
4 Asilos;
5 Auditorios;
6 Baños públicos;
7 Bares y cantinas;
8 Bibliotecas públicas;
9 Boliches y billares;
10 Cajas de ahorro y casas de empeño;
11 Cárceles y reclusorios;
12 Carpas y circos;
13 Centros y plazas comerciales en sus áreas comunes;
14 Centros de convenciones y de conferencias;
15 Centros deportivos;
16 Centros nocturnos y cabarets;
17 Cines;
18 Cortijos;
19 Cuarteles;
20 Condominios horizontales o edificios habitacionales de más de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general;
21 Edificios para oficinas o consultorios, de más de tres niveles;
22 Escuelas y demás centros docentes;
23 Estadios;
24 Funerarias;
25 Gimnasios;
26 Guarderías y estancias infantiles;
27 Hospitales, clínicas y sanatorios;
28 Hoteles y moteles;
29 Lavado y engrasado de vehículos automotores;
30 Lienzos charros;
31 Museos;
32 Pistas de patinaje sobre hielo;
33 Salas de apuestas, juegos y casinos;
34 Salas de exhibición y ventas;
35 Salas para fiestas;
36 Salones para baile y discotecas;
37 Teatros y cines, y
38 Templos religiosos.

Cuando la carga instalada es mayor a 10 kilowatts, los siguientes:
1 Bancos, instituciones financieras;
2 Edificios para oficinas públicas;
3 Estéticas, peluquerías y salones de belleza;
4 Ferias y centros de exposiciones;
5 Galerías o salas de exposición;
6 Juegos mecánicos;
7 Laboratorios;
8 Lavanderías y tintorerías;
9 Mercados;
10 Parques de diversiones;
11 Plazas taurinas;
12 Restaurantes, cafeterías y comedores;
13 Salas de videojuegos;
14 Talleres de costura;
15 Talleres mecánicos;
16 Tiendas de conveniencia;
17 Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas), y
18 Tortillerías y molinos de nixtamal.

Cuando la carga instalada es mayor a 20 kilowatts: Comercios e industrias de cualquier tipo.

Los lugares con suministros de más de 1000 volts entre conductores, o más de 600 volts con respecto a tierra.


Para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en los artículos anteriores, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador, el dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización). Sin este requisito, el suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica.



Las áreas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tales
en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización), deberán contar con un dictamen de verificación, mismo que tendrá vigencia de cinco años. Al término de la vigencia del dictamen o de cualquier modificación a la instalación eléctrica se requerirá un nuevo dictamen de verificación para que sea posible continuar suministrándole energía eléctrica.

Las instalaciones eléctricas de inmuebles o lugares mencionados que no sean abastecidos por la Comisión Federal de Electricidad, requieren un dictamen de verificación emitido y firmado por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones
eléctricas cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (utilización). Sin este requisito, la instalación eléctrica no podrá ser utilizada.

La Secretaría de Energía, así como el suministrador, en el ámbito de sus atribuciones, podrán corroborar en cualquier momento que la instalación cuente con el dictamen de verificación correspondiente, cuando sea un área clasificada como peligrosa o un local con ambientes especiales.

En caso de duda, la Secretaría de Energía determinará cuando un inmueble o lugar deba considerarse como de concentración pública.

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