Ley de la Industria Eléctrica - Suministro Calificado y de Último Recurso
Publicación:
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso.
Fecha de Publicación en el DOF: 24 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro calificado y de suministro de último recurso.
Fecha de Publicación en el DOF: 24 de septiembre de 2015
Resumen
El ordenamiento tiene como propósito establecer los términos para presentar la información relativa al objeto social, la capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto y los formatos para las solicitudes de permiso de suministro calificado y de suministro de último recurso ante la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).
Las disposiciones administrativas (las Disposiciones) son de carácter general obligatorio para todas las personas y empresas productivas del Estado que soliciten un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica (la LIE), el titular de un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso no podrá ser titular de un permiso en la modalidad de suministro básico.
El titular de un permiso de suministro de servicios calificados desarrollará todos los instrumentos jurídicos que se deriven de sus actividades en el mercado eléctrico mayorista, y de las transacciones que le sean necesarias para la adquisición de los productos y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de los Usuarios Calificados con quienes suscriba contratos, mismos que no estarán regulados. Podrá proveer el suministro eléctrico en una Zona Única que comprende todo el territorio nacional.
El titular de un permiso de suministro de Último Recurso suscribirá todos los instrumentos jurídicos que se deriven de sus actividades en el mercado eléctrico mayorista, y de las transacciones que le sean necesarias para la adquisición de los productos y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de los Usuarios Calificados afectados por el incumplimiento del suministrador de servicios calificados que les proveía el servicio.
Los permisos de suministro calificado o de último recurso se otorgarán sin perjuicio de que, en su caso, el solicitante obtenga de otras autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran para realizar la actividad conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y no constituyen ninguna forma de prelación para la realización de dichos trámites.
Los interesados en obtener un permiso de suministro calificado o de suministro de último recurso deberán presentar ante la Comisión la solicitud de permiso respectiva, bajo protesta de decir verdad, en el formato anexo a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), acompañándola de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, presentar alguno de los siguiente documentos: credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional o pasaporte vigentes.
b) Si el domicilio es distinto al del documento identificatorio, alguno de los siguientes comprobantes de domicilio: recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono, agua o impuesto predial, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
c) Si el solicitante es persona moral, la documentación que acredite su existencia legal, como el original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como su objeto social, que le permita llevar a cabo la actividad de suministro eléctrico.
d) Si el solicitante es una entidad o dependencia de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal o Empresa Productiva del Estado, la documentación que acredite su existencia legal y los instrumentos en donde consten sus atribuciones expresas para llevar a cabo las actividades de suministro eléctrico o, en su caso, copia certificada de los mismos.
e) En su caso, original o copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad y facultades del representante legal del solicitante, y copia de su identificación oficial, debiéndose manifestar por escrito que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
f) El plan de negocios, que deberá contener como mínimo:
Demarcaciones geográficas dentro de la Zona Única en que proveerá el servicio.
Demanda, energía y usuarios estimados para cada uno de los primeros 5 años de operación y venta máxima de energía en el periodo de vigencia del permiso.
Esquemas del servicio.
Beneficios para sus clientes.
Estimado de costos e ingresos.
Plan de compra de energía y otros servicios regulados.
Organigrama que describa las funciones del personal responsable de las diferentes actividades.
Número estimado de empleados con que contará para dar servicio a los usuarios finales que pretende atender en los primeros 5 años.
Características de los mecanismos e instalaciones por medio de las cuales se dará atención a sus clientes.
Programa de inversiones.
Características técnicas de los sistemas informáticos que utilizará para hacer ciclos de concentración de lecturas, facturación, cobros, gestión de recursos y atención de quejas, entre otros.
g) La documentación que acredite la capacidad técnica y financiera del solicitante.
h) El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos.
Cualquier otra información que estime conveniente para demostrar su capacidad técnica y financiera.
El formato de solicitud, así como todas las promociones y la documentación que se presente, deberán contener la firma electrónica de la persona física o de su representante legal.
En cualquiera de las modalidades, la solicitud de Permiso deberá ser acompañada con la documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante o del grupo de interés económico al que pertenece. Por grupo de interés económico se entiende aquel grupo de empresas propietarias de partes sociales o de capital del solicitante.
Para acreditar la capacidad financiera se deberán entregar los siguientes documentos:
a) Estados financieros auditados, incluyendo el estado de resultados, balance general, estado de flujos y las notas del auditor externo, de al menos los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso.
b) El esquema de financiamiento del proyecto, el cual deberá contener, al menos, la relación de inversionistas y las aportaciones de capital totales de cada uno, y en su caso el del financiamiento externo.
c) Instrumentos tales como cartas de intención, redactadas en forma de escrito libre, o de crédito irrevocables, que aseguren el financiamiento de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan de negocios presentado.
Para sustentar la capacidad técnica, se deberán presentar documentos que acrediten los recursos asociados:
a) Humanos.
b) Materiales
c) Infraestructura con que se cuenta o contará para proveer los productos y servicios de suministro eléctrico.
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