Ley de la Industria Eléctrica - Comercializador, Distribuidor y Generador

3.2 La Comercialización
En términos generales, la Comercialización es la acción y efecto de comercializar, es decir, poner a la venta un producto y darle las condiciones y vías de distribución para su venta.

El producto es un objeto que ha sido fabricado o producido para ofrecerse en un mercado con la intención de satisfacer aquello que necesita o que desea un consumidor.

En nuestro caso, el producto es la energía eléctrica y la comercialización será la venta del suministro de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico, sin embargo, las condiciones y vías de distribución serán dadas (reguladas) por el Gobierno Mexicano a través de la CRE y el CENACE.

3.2.1 El Comercializador
El comercializador o suministrador es la empresa o industria titular de un permiso o contrato para realizar actividades de comercialización en el Mercado Eléctrico Nacional, el comercializador podrá ofrecer el servicio de suministro público de energía eléctrica en todo el territorio nacional de acuerdo a la modalidad de su contrato o permiso.

Tipos de comercializadores o suministradores
a) Suministrador de Servicios Básicos: es la compañía que cuenta con el permiso correspondiente, para ofrecer el Suministro a los Usuarios de Suministro Básico y que en el Mercado Eléctrico Mayorista puede ser también representante de los Generadores Exentos que así se lo soliciten.

b) Suministrador de Servicios Calificados: es la compañía que cuenta con el permiso correspondiente, para ofrecer el Suministro a los Usuarios Calificados y que en el Mercado Eléctrico Mayorista puede ser representante de los Generadores Exentos en un régimen de competencia.

c) Suministrador de Último Recurso: es la compañía que cuenta con el permiso correspondiente, para ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados y que en el Mercado Eléctrico Mayorista también puede ser representante de los Generadores Exentos que así se lo soliciten.

3.2.2 Distribuidor
Los distribuidores son los organismos o empresas productivas del Estado o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.

Cabe mencionar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa fundada en 1937 como el Organismo del Estado encargado de controlar, generar, transmitir y comercializar la energía eléctrica en todo el territorio mexicano; mediante el decreto de fecha 11 de agosto del 2014 con el cual se publicó en el diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, esta adquirió el título de Empresa Productiva del Estado, dejando de ser una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal.

La principal función de la CFE a partir de enero de 2016, será la de un Suministrador de Servicios Básicos para el común de las personas y empresas del país.

3.2.3 Generador
El Generador es la empresa o industria generadora de electricidad legalmente establecida en México. Las centrales eléctricas administradas por el Generador podrán estar establecidas en el país o en el extranjero.

Tipos de Generadores
a) El Generador podrá ser titularidad de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas, es decir, podrá tener un contrato por cada Central Generadora.

b) El Generador podrá ser el titular de un contrato de Participación, representando en el Mercado Eléctrico Mayorista a una o varias centrales, es decir, con un mismo contrato podrá representar a varias  Centrales Generadoras.

c) El Generador podrá contar con la autorización de la CRE para poseer titularidad de permisos o contratos para generar electricidad de Centrales Eléctricas ubicadas en México o incluso en el extranjero.

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