Ley de la Industria Eléctrica - Sistema Eléctrico Nacional

El Gobierno Mexicano mantendrá la titularidad en los puntos que se consideran estratégicos del Sistema Eléctrico Nacional, lo cual realizará a través de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Cabe hacer mención que a estos organismos dependientes del Estado, a partir de la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica, les han sido modificados y/o creados nuevos estatutos con el fin de poder desempeñar las nuevas funciones encomendadas, tal como se explica en el Artículo 3 de la LIE.

Los puntos que son considerados estratégicos dentro del Sistema Eléctrico Nacional son los siguientes:
a) La Planeación y el Control.
b) Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
c) Suministro Básico.



No obstante lo anterior, la CRE, el CENACE y la CFE, están facultadas para celebrar contratos con particulares para la realización de dichas actividades, si así se considera conveniente, mismo que deberá ser realizado en los términos que se estipulan en el Marco Legal de la Industria Eléctrica.

Entre otras actividades que forman parte de la Industria Eléctrica y que podrán ser llevadas a cabo tanto por el Estado como por Particulares se encuentran las siguientes:
a) Generación
b) Transmisión
c) Distribución
d) Comercialización
e) Operación del Mercado Eléctrico Mayorista


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